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Normas y avisos

Aviso sobre denegación de embarque

Denegación de embarque en vuelos procedentes de aeropuertos de la UE

Este aviso es obligatorio en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 11 de febrero de 2004, y le informa de sus derechos en caso de que se le deniegue el embarque.

Excepcionalmente, puede no haber espacio suficiente en un vuelo para todas las personas que confirmaron sus reservas. En caso de producirse tal situación en su vuelo, trataremos de evitar la necesidad de denegarle el embarque contra su voluntad, por eso le ofreceremos la oportunidad de renunciar voluntariamente a una o más reservas confirmadas a cambio de beneficios acordados de mutuo acuerdo.

En el caso de que no se encuentren voluntarios, podría ser necesario negarle el embarque contra su voluntad. Si usted es un niño que viaja solo, una persona con movilidad reducida o una persona que acompaña a otra con movilidad reducida, no le denegaremos el embarque salvo que sea estrictamente necesario.

Criterios de idoneidad

Tendrá derecho a la asistencia y beneficios disponibles descritos a continuación si:

  • se le deniega el embarque involuntariamente;
  • el vuelo estaba programado para salir desde un aeropuerto de la UE;
  • el vuelo estaba programado para ser operado por nosotros;
  • tiene una reserva confirmada para el vuelo;
  • ha cumplido el plazo de facturación aplicable para el vuelo;
  • no viaja sin ningún cargo o con una tarifa reducida no disponible directa o indirectamente para el público, y
  • no le ha sido o no le habría sido denegado el embarque en el vuelo debido a la aplicación de nuestras condiciones de transporte o por otros motivos razonables, incluidos, entre otros, motivos de salud, seguridad o protección, o documentación de viaje inadecuada.

Los viajes que formen parte de un programa de viajero frecuente o de un paquete de vacaciones no se considerarán viajes libres de cargos a los efectos de este aviso.

Asistencia y beneficios disponibles

Si cumple los criterios de idoneidad, tendrá derecho a los siguientes beneficios:

Transporte alternativo/Reembolso

Si se le deniega el embarque de forma voluntaria o involuntaria, podrá elegir entre estas tres opciones:

  • Opción 1: le reembolsaremos la tarifa abonada por su billete correspondiente a la parte de transporte que no se haya usado, y a aquellas partes de transportes usadas si, como resultado de la denegación del embarque, el vuelo cancelado ya no parece necesario para sus planes de viaje originales, y, cuando sea de rigor, le llevaremos al primer punto de salida que figure en su contrato de transporte a bordo del primer vuelo en el que haya espacio disponible.
  • Opción 2: le propondremos cuanto antes un transporte alternativo cuyas condiciones de transporte sean comparables a las originales hasta el aeropuerto de su destino final (o a otro aeropuerto de la misma ciudad o región, en cuyo caso le facilitaremos transporte por tierra hasta el aeropuerto de su destino final u otro lugar próximo acordado entre nosotros).
  • Opción 3: le planificaremos una ruta alternativa cuyas condiciones de transporte sean comparables a las originales en una fecha posterior a su elección, sujeto a la disponibilidad de espacio, hasta el aeropuerto de su destino final (o a otro aeropuerto de la misma ciudad o región, en cuyo caso le facilitaremos transporte por tierra hasta el aeropuerto de su destino final u otro lugar próximo acordado entre nosotros).

Si nos informa de que desea seleccionar la opción 1 o 3, cualquier derecho a asistencia disponible cesará a partir del momento en que recibamos dicha notificación.

El reembolso tal y como se menciona en la opción 1 se efectuará en un plazo de siete días. El pago está sujeto al cumplimiento de todas las formalidades razonablemente necesarias como, entre otras, la identificación satisfactoria de la parte autorizada al reembolso y la devolución de los billetes o cupones sin usar.

El derecho al reembolso también será de aplicación si su vuelo forma parte de un paquete, salvo en los casos en que dicho derecho surja de acuerdo a la Directiva 90/314/CE.

Asistencia disponible

Si de forma involuntaria se le deniega el embarque, tendrá derecho a:

  • Comida y bebida en una proporción razonable al tiempo de espera, además de dos llamadas de teléfono, télex, faxes o correos electrónicos.
  • Si se hace necesaria una estancia de una o más noches, o una estancia más larga de la que tenía pensada, cuando el tiempo de salida estimado del nuevo vuelo sea uno o varios días posteriores a la fecha de salida programada de su vuelo cancelado, tendrá derecho a alojamiento en hotel y transporte por tierra entre el aeropuerto y dicho alojamiento.

La asistencia facilitada que se ha descrito no tendrá cargo alguno. Tendrá derecho a dicha asistencia solo en la medida en que de forma razonable estimemos que esto no supondrá ningún retraso.

Compensación

Si de forma involuntaria se le deniega el embarque, tendrá derecho a una compensación.

Los niveles de compensación se especifican a continuación:

  • 250 EUR para los vuelos de hasta 1500 km.
  • 400 EUR para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • 600 EUR para los demás vuelos.

La compensación se reducirá en un 50 % si cualquier desvío ofrecido a su destino final tiene como resultado una hora de llegada programada que no exceda la hora de llegada programada del vuelo cancelado en:

  • Dos horas para los vuelos de hasta 1500 km.
  • Tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • Cuatro horas para los demás vuelos.

Descenso de clase

Si, como resultado de habérsele denegado el embarque o por otras razones como, entre otras, sustitución de un avión con una cabina de pasajeros de menor tamaño, en la ruta alternativa se le ubicase en una clase inferior a la que compró con su billete, tendrá derecho a los siguientes reembolsos:

  • Del 50 % de la tarifa correspondiente para vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  • Del 75 % de la tarifa correspondiente en vuelos de más de 3500 kilómetros

para la parte o partes del viaje en el que se le asignó esa clase inferior. 

General

Cada Estado miembro ha designado un organismo responsable para la aplicación del Reglamento CE 261/2004(Abre un sitio web en una nueva pestaña) En otra notificación, detallaremos cuáles son dichos organismos a título informativo.

Esta notificación no le otorga ningún derecho contractual adicional.

Puede ponerse en contacto directamente con nuestro departamento de atención al cliente a través de nuestro sitio web www.emirates.com/feedback para presentar una reclamación.

O bien por correo electrónico a: customer.affairs@emirates.com

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