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Resolución alternativa de disputas

A partir del 2 de junio de 2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de España (AESA) queda reconocida como entidad de «Resolución Alternativa de Disputas» en el sector del transporte aéreo y brinda a los usuarios del transporte aéreo una forma alternativa de resolver las disputas en virtud del reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 295/91 y el Reglamento (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
 
El ámbito de aplicación de este nuevo sistema de resolución de disputas se recoge en el artículo 2 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo (https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/14/tma201/dof/spa/pdf(Abre un sitio web externo en una nueva pestaña)) (la «Orden»).
 
Si experimenta un incidente amparado en los supuestos contemplados en la Orden, deberá presentar una reclamación con carácter previo a la iniciación del procedimiento alternativo de resolución de disputas, para lo que podrá solicitar un «hoja de reclamación previa» en los departamentos y servicios de atención al cliente, por ejemplo, en nuestros mostradores de venta y atención al cliente ubicados en los aeropuertos, o rellenando el formulario de quejas en nuestro sitio web(Abre una página en la misma pestaña).
 
Si la respuesta a la queja que le ofrecemos no le resulta enteramente satisfactoria, o transcurrido un (1) mes desde la fecha de presentación de su queja, podrá recurrirla ante la AESA (https://www.seguridadaerea.gob.es/)(Abre un sitio web externo en una pestaña nueva) y solicitar la resolución alternativa de disputas para la protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg. (CE) 1107/2006), excluyendo expresamente de este procedimiento las reclamaciones relativas al equipaje, los daños y las cláusulas del contrato de transporte. 
 
Su reclamación será improcedente ante la AESA si ha transcurrido un plazo de un (1) año desde la fecha de presentación.
 
La decisión adoptada por la AESA en la resolución alternativa de disputas es vinculante para nosotros.