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Normas y avisos

Aviso sobre denegación de embarque

Denegación de embarque en vuelos con salida desde aeropuertos del Reino Unido

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 (modificado por el Reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos y licencias de los organizadores de viajes aéreos [modificación] [salida de la UE] de 2019) exige este aviso y le informa de sus derechos en caso de que se le deniegue el embarque.

En circunstancias excepcionales, puede no haber suficiente espacio disponible en un vuelo para todas las personas con reservas confirmadas.  En caso de producirse tal situación en su vuelo, trataremos de evitar la necesidad de denegarle el embarque contra su voluntad, por eso le ofreceremos la oportunidad de renunciar voluntariamente a una o más reservas confirmadas a cambio de beneficios acordados de mutuo acuerdo.

En el caso de que no se encuentren voluntarios, podría ser necesario negarle el embarque contra su voluntad. Si usted es un niño que viaja solo, una persona con movilidad reducida o una persona que acompaña a otra con movilidad reducida, no le denegaremos el embarque salvo que sea estrictamente necesario.

Criterios de idoneidad

Tendrá derecho a la asistencia y beneficios disponibles descritos a continuación si:

  • se le deniega el embarque involuntariamente;
  • el vuelo estaba programado para salir desde un aeropuerto del Reino Unido;
  • el vuelo estaba programado para ser operado por nosotros;
  • tiene una reserva confirmada para el vuelo;
  • ha cumplido el plazo de facturación aplicable para el vuelo;
  • no viaja sin ningún cargo o con una tarifa reducida no disponible directa o indirectamente para el público, y
  • no le ha sido o no le habría sido denegado el embarque en el vuelo debido a la aplicación de nuestras condiciones de transporte o por otros motivos razonables, incluidos, entre otros, motivos de salud, seguridad o protección, o documentación de viaje inadecuada.

Los viajes que formen parte de un programa de viajero frecuente o de un paquete de vacaciones no se considerarán viajes libres de cargos a los efectos de este aviso.

Asistencia y beneficios disponibles

Si cumple los criterios de idoneidad, tendrá derecho a los siguientes beneficios:

Transporte alternativo/Reembolso

Si se le deniega el embarque de forma voluntaria o involuntaria, podrá elegir entre estas tres opciones:

  • Opción 1: le reembolsaremos la tarifa abonada por su billete correspondiente a la parte de transporte que no se haya usado y a aquellas partes de transportes usadas si, como resultado de la denegación de embarque, el vuelo en el que se le denegó el embarque ya no parece necesario para sus planes de viaje originales, y, cuando proceda, le llevaremos al primer punto de salida que figure en su contrato de transporte a bordo del primer vuelo en el que haya espacio disponible.
  • Opción 2: le propondremos cuanto antes un transporte alternativo cuyas condiciones de transporte sean comparables a las originales hasta el aeropuerto de su destino final (o a otro aeropuerto de la misma ciudad o región, en cuyo caso le facilitaremos transporte por tierra hasta el aeropuerto de su destino final u otro lugar próximo acordado entre nosotros).
  • Opción 3: planificaremos una ruta alternativa cuyas condiciones de transporte sean comparables a las originales en una fecha posterior a su elección, sujeto a la disponibilidad de espacio, hasta el aeropuerto de su destino final (o a otro aeropuerto de la misma ciudad o región, en cuyo caso le facilitaremos transporte por tierra hasta el aeropuerto de su destino final u otro lugar próximo acordado entre nosotros).

Si desea utilizar las opciones 1 o 3 anteriores, cualquier derecho a la asistencia disponible dejará de ser válido en cuanto recibamos dicha notificación.

El reembolso tal y como se menciona en la opción 1 se efectuará en un plazo de siete días. El pago está sujeto al cumplimiento de todas las formalidades razonablemente necesarias como, entre otras, la identificación satisfactoria de la parte autorizada al reembolso y la devolución de los billetes o cupones sin usar.

El derecho al reembolso también será de aplicación si su vuelo forma parte de un paquete, salvo en los casos en que dicho derecho surja de acuerdo al Reglamento sobre viajes combinados y acuerdos de viaje vinculados de 2018.

Asistencia disponible

Si de forma involuntaria se le deniega el embarque, tendrá derecho a:

  • Comida y bebida en una proporción razonable al tiempo de espera, además de dos llamadas de teléfono, télex, faxes o correos electrónicos. 
  • De igual modo, si se hace necesaria una estancia de una o más noches, o una estancia más larga de la que tenía pensada, cuando la hora de salida estimada del nuevo vuelo sea uno o varios días después de la fecha de salida programada en la que se le denegó el embarque, tendrá derecho a alojamiento en hotel y transporte por tierra entre el aeropuerto y dicho alojamiento (o transporte a su propio alojamiento si decide no alojarse en un hotel).

La asistencia facilitada que se ha descrito no tendrá cargo alguno. Tendrá derecho a dicha asistencia solo en la medida en que de forma razonable estimemos que esto no supondrá ningún retraso.

Prestaremos especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (modificado por el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos y las licencias de los organizadores de viajes aéreos [modificación] [salida de la UE] de 2019).

Compensación

Si se le deniega involuntariamente el embarque, puede tener derecho a una compensación en los niveles que se especifican a continuación:

  • 220 GBP para los vuelos de hasta 1.500 km.
  • 350 GBP para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • 520 GBP para los demás vuelos.

La compensación se reducirá en un 50 % si cualquier desvío ofrecido a su destino final tiene como resultado una hora de llegada programada que no exceda la hora de llegada programada del vuelo cancelado en:

  • Dos horas para los vuelos de hasta 1.500 km.
  • Tres horas para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Cuatro horas para los demás vuelos.

La compensación se abonará en efectivo, por transferencia, giro o cheque bancario o, si así lo expresa por escrito, en vales de viaje u otros servicios.

Descenso de clase

Si, como resultado de habérsele denegado el embarque o por otras razones como, entre otras, sustitución de un avión con una cabina de pasajeros de menor tamaño, en la ruta alternativa se le ubicase en una clase inferior a la que compró con su billete, tendrá derecho a los siguientes reembolsos:

  • Del 30 % de la tarifa correspondiente para vuelos de menos de 1.500 km.
  • Del 50 % de la tarifa correspondiente para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Del 75 % de la tarifa correspondiente para vuelos de más de 3.500 km.

Para la parte o partes del viaje en el que se le asignó esa clase inferior. 

Reclamaciones

Puede ponerse en contacto con nuestro departamento de atención al cliente directamente a través de nuestro sitio web www.emirates.com/feedback para presentar una reclamación.
 
En el Reino Unido, puede presentar una reclamación ante el Equipo de Asesoramiento y Reclamaciones de los Pasajeros (PACT) de la Autoridad de Aviación Civil (CAA) rellenando el formulario de reclamación online a través del sitio web de la CAA: https://www.caa.co.uk/Passengers/Resolving-travel-problems/How-the-CAA-can-help/How-the-CAA-can-help/.
 
Si tiene una discapacidad visual y necesita ayuda para presentar una reclamación ante el PACT, póngase en contacto con ellos a través del correo electrónico passenger.complaints@caa.co.uk o del teléfono 0330 022 1916.
 
Esta notificación no le otorga ningún derecho contractual adicional.